martes, 20 de diciembre de 2011

Prohíben fumigar en horarios de clases, a menos de 100 metros de establecimientos rurales

El Honorable Concejo Deliberante sancionó la ordenanza N° 371 CDM/11 que prohibe la pulverización con agroquímicos en un radio de 100 metros de distancia de los establecimientos educativos ubicados en el radio mencionado y en horario de clases.
También se estableció que "ante el incumplimiento de la presente ordenanza en su articulo 1, el responsable será pasible de sanciones estipuladas por autoridad competente". Desde el Concejo Deliberante se dio notificación a la Cámara de Fruticultores y al Consejo Provincial de Educación del contenido de la presente.
Constantes reclamos y llamados de atención, de docentes y padres denunciando esta situación y los problemas en la salud de los niños cerca de escuelas rurales.
Es por lo señalado que quienes lleven la tarea de pulverizar chacras productivas, deberán tener en cuenta dicha ordenanza que fue aprobada por unanimidad a fines del mes de Noviembre en Fernández Oro

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